top of page

Refrendación por la paz en Colombia


REFRENDACION POR LA PAZ EN COLOMBIA

El jueves 3 de diciembre del 2015 se aprobó en la Plenaria de la Cámara de Representantes la Ley Estatutaria para convocar a un plebiscito por la paz, esto en el marco del posible acuerdo de cese bilateral de hostilidades entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC )y el Gobierno Nacional Colombiano; cinco meses después, la Corte Constitucional, encargada de declarar contraria o no dicha ley a la Carta Magna, llamó, antes de tomar una decisión , a audiencia pública, no sólo al presidente de la Nación, sino a distintas Instituciones para que expongan sus argumentos ante este tema de repercusión nacional el jueves 26 de mayo.

El presidente Juan Manuel Santos, en su breve exposición defendió el plebiscito como el mecanismo idóneo de participación ciudadana respecto del acuerdo, y entre otras frases dijo: “Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando en el camino que hemos recorrido”, y agregó: “Mi talante democrático me obliga a poner la paz por encima de la voluntad de un mandatario o de un Gobierno”.

También participaron en la audiencia el Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo y el jefe negociador del Gobierno en La Habana, Huberto de la Calle, quien a su vez afirmó, palabras textuales: “no podría ser inconstitucional preguntarle al pueblo su aprobación o rechazo a un acuerdo con las FARC”. Por supuesto hubo voces en contra de la ley, tales como la de la Fiscalía y la de Martha Isabel Castañeda, quien asistió en representación del Ministerio Público.

Luego de recibir más de 20 conceptos jurídicos, será el magistrado Luis Ernesto Vargas el encargado de tomar la decisión final, que será entregada a mitad de junio para luego ser sometida a votación en la Sala Plena de la Corte Constitucional para lo cual podrían pasar dos meses más.

Por su parte, CIFRAS Y CONCEPTOS realizó una encuesta para Caracol y Red + Noticias donde afirma que la mayoría de los colombianos estarían de acuerdo con votar el plebiscito por la paz que se propone realizar el Gobierno nacional, según las cuales el 61% votaría por sí y el 29% por el no.

Algunas fuertes críticas se levantan en contra del plebiscito, entre ellas las del Procurador de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, quien declaró el mismo día de la audiencia: “Perdieron la vergüenza; el Presidente, palabras más palabras menos lo que dijo es que la refrendación es una concesión graciosa, que podría existir o no….si la Corte se lo permite, pero sino… también entrarían en vigor los acuerdos”.

Sin embargo el presidente Santo el martes 24 de Mayo ratificó “si no hay refrendación ciudadana en las urnas, a través de la votación del plebiscito por la paz, los acuerdos que se firmen con las FARC en La Habana no podrán entrar en vigencia.” Y también enfatizó en un conversatorio en El Nogal, Bogotá: “No entrará nada en vigor si no hay refrendación por parte del pueblo Colombiano”.

Otros sectores políticos observan que la voluntad del pueblo debe ser expresada a través de un Referendo, y no del Plebiscito; el argumento consiste en que este último cuenta con la dificultad de que exige aceptar o rechazar en su totalidad el acuerdo, debido a que esta forma de participación ciudadana no acepta una decisión parcial, sin embargo el Referendo sí.

Ahora bien, es pertinente tener en cuenta que la Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla, es notorio que el concepto abarca lo relativo a la función del Congreso, quien se encarga de legislar; en el punto de discusión, sin embargo, hablamos de una decisión del Ejecutivo, para lo cual se establece respceto de decisiones relevantes que le correspondan al mecanismo de participación ciudadana llamado plebiscito. De todas formas y para comprender mejor la situación tendríamos que tener en cuenta el artículo 374 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.” Por lo tanto, parece la intención de la oposición el llamar, más bien, a una reforma Constitucional.

Colombia vive un ambiente de confusión: por un lado el oficialismo utiliza la palabra refrendar (Aplicable al referendo) para un plebiscito y de otro lado un sector político y aún algunos medios de comunicación hablan de la necesidad de que el mecanismo sea el referendo, sin alarmar a la ciudadanía de que este es el camino hacia una reforma constitucional.

En caso de acuerdo, ¿habrá plebiscito? Pues bien, lo sabremos en los próximos meses.

Telesur TV

26 de Mayo del 2016

Colombia: Corte Constitucional debate el Plebiscito por la Paz

(https://www.youtube.com/watch?v=6cCerU7wKtY)

 


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page